Abogado en Málaga especializado en Derecho Penal
- Asistencia a detenidos en Comisaria al Juzgado las 24 horas del día.
- Denuncia, querella.
- Delito contra la seguridad vial.
- Delito contra la salud pública.
- Delito de violencia doméstica.
- Amenaza, injuria y calumnia.
- Estafa, apropiación indebida.
- Hurto, robo.
- Proceso por delito y falta.
- Procedimiento abreviado.
- Juicio rápido.
- Juicio de falta.
- Recurso contra cualquier sentencia.
- Asistencia en el centro penitenciario.
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ASISTENCIA A DETENIDOS - PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
La Privación de libertad debe ser justificada en cuanto afecta uno de los derechos fundamentales por antonomasia.
El Artículo 17 de la Constitución Española expresa que:
1) Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma prevista en la ley.
2) La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3) Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4) La ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.